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LAS NORMAS DE BASILEA Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO.

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LAS NORMAS DE BASILEA Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO.
¿Porqué Supervisar las Cooperativas de Ahorro y Crédito?
EL COOPERATIVISMO DOMINICANO.

SIMEON SAINT-HILAIRE VALERIO

LAS NORMAS DE BASILEA Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO.

Simeón Saint-hilaire Valerio

Las normas de Basilea son el resultado de las decisiones del Grupo de los 10 países  más industrializados del mundo, quienes, representados por los Bancos Centrales y Organismos de Supervisión de cada país, aprobaron  25 Principios que sientan las bases para una regulación prudencial del sistema bancario de cada nación.  El documento que contiene los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria efectiva fue aprobado en 1997, pero periódicamente se revisa para ajustarlos  a los requerimientos del momento.    

Las decisiones tomadas por el Comité de Basilea  en materia de supervisión bancaria no son frutos del azar, ni mucho menos del capricho de los representantes que forman el Comité, obedece a las situaciones de crisis e inestabilidad financiera que experimentaron varios países.  Estas razones engendraron la  necesadad de contemplar un conjunto de principios que estandarizara  la regulación y el control del sistema financiero de cada nación, lo que obviamente, contribuye a la  disminución de los  riesgos en las operaciones bancarias.     

Quien no conozca las Normas de Basilea podría suponer que la enunciación de estos principios está sujeta a la presentación única de un conjunto de índices numéricos con la complejidad que caracteriza los métodos de cálculos matemáticos.   Sin embargo,  en  pocos casos encontramos algunas referencias sobre el cálculo de indicadores, es el caso del índice de solvencia de capital .  Claro que la determinación del índice de solvencia supone un procedimiento matemático con los componentes del balance general desglosado, pero, clasificado con un amplio criterio de evaluación y consideraciones que en ocasiones podrían calificarse como  subjetivas.    

Los Principios de Basilea insisten  sobre las condiciones que deben crearse para  lograr una supervisión eficaz.  Además de las condiciones macroeconómicas, se plantea la necesidad de  una legislación armónica con los principios,   que importantice  las funciones del supervisor, asignándole la facultad para decidir sobre el destino de las entidades con problemas.   De igual manera, el supervisonr queda falcultado para decidir los límites de  crecimiento de cada entidad financiera, toda vez que la creaciòn de nuevos activos de riesgos está sujeta al excedene de capital normativo.     

Hay otras exigencias  relacionadas con la organización interna de las empresas supervisadas en cuanto a los registros y envío de informaciones a la entidad supervisora, lo mismo que   la adecuación  de las políticas contables existentes.  Se exige un nivel de información comparable con todos los miembros del sistema  financiero de cada país, lo cual talvez no sea nuevo, pero adquiere un rigor de vital importancia en la visión de Basilea.    

Una vez logrado el conjunto de condiciones, la supervisión bancaria debe realizarse en dos formas: una supervisión in situ o lugar de trabajo y la otra  de gabinete.  Esta última se efectúa mediante el control y monitoreo a través de las informaciones estadística, con el auxilio de modelos de indicadores, de los cuales, los más conocidos son CAMEL, PERLAS Y Alerta Temprana, que permiten identificar las  irregularidades a tiempo.  Este tipo de supervisión, cuando se tienen todos los mecanismos necesarios, es eficaz, dado que la detección de las anomalías implica el  envío de  un supervisor al lugar de trabajo  con la misión de  investigar las causas de los problemas determinados, proponiendo la forma de solucionarlo.    

Por otra parte,   el Comité de Basilea  recomienda un nivel de capital mínimo, relacionado con el activo de riesgos ponderado, el cual no debe ser menor a un 8%.  En su definición, este capital  incluye  varios componentes, entre los cuales se destacan  el capital básico o accinario y el  capital adicional, indicando que el primero debe ser por lo menos el 50% del total.    

Es importante aclarar que esta  visión  de la supervisión bancaria destaca la relación del capital con el  activo de riesgos, en vez de relacionarlo con el total de lo pasivos de la empresa.  Este  cambio  obedece al  hecho de  que son los activos  los que  cubren los compromisos con terceros,  en cambio, el capital permite absorber pérdidas, de donde se deduce que  a mayor monto de activos de riesgos, mayor debe ser el monto de capital de la entidad, porque esto, permitiría cubrir los riesgos eventuales por malas inversiones de la administración.    

Bajo los principios  de Basilea, las  ponderaciones adoptadas para los activos están en proporción inversa al grado de liquidez, esto pone en  evidencia, que el activo de menor riesgo es el efectivo en caja, mientras que, por el contrario, el de  mayor riesgo es la cartera de crédito, seguido por  todas aquellas inversiones que para liquidarse  sea necesario  recurrir a transacciones comerciales  más o menos complejas.    

Desde el punto de vista de estas consideraciones, la entidad financiera debe tratar de  diversificar los riesgos, mediante la concepción de créditos al mayor número de personas, lo que le permitirá aligerar las necesidades de capital  ya que las posibilidades de pérdidas se reducen cuando no existe concentración de la cartera de préstamos.    

Todos los activos de riesgos, eventualmente consumen patrimonio, en diferentes escalas,  lo que deja ver con claridad lo importante que es tener una clasificación de cartera con el menor riesgo posible. Las Normas de Basilea reconocen tres  grandes clasificaciones: comercial, hipotecaria y de consumo, lo cual hace suponer que la cartera que tiene una garantía hipotecaria en primer rango  tendrá menor riesgos que la demás, permitiendo  reducir el nivel  de provisiones necesarias, y a su vez, el  consumo de patrimonio generado en el proceso operativo normal de la empresa.      

Basilea y las Cooperatilvas de de A & C.

Es evidente que el  Comité de Basilea no obliga a  las cooperativas de ahorro y crédito  a entrar al proceso de supervisión prudencial, pero tampoco rechaza una decisión en esta dirección.  Más aun, es importante que esta parte del sector financiero de cada país se prepare para recibir la supervisión como una forma de poder competir en igualdad de condiciones con los demás sectores de la llamada banca formar.  

De dónde, pues, surgen estas apreciaciones y voces autorizadas que plantean la entrada de este subsector al programa de supervisión?    Esto, claro está,  no es más que una decisión sabia e inteligente de los integrantes de  esta área del sistema financiero de nuestro país, como una manera de que se les reconozca el aporte y la importancia de estas empresas  y que se comprenda que los ahorros de sus  asociados son de  interés público, como los que existen en  otros intermediarios financieros por lo que son  parte de la economía de la nación, de la cual debe cuidar el Estado que representa a todos los ciudadanos.    

Por otro lado,  la legislación existente en materia bancaria, faculta a  la Superintendencia de Bancos de nuestro país a supervisar cooperativas de ahorro y créditos, amparada en la   Ley General de Bancos 708 del 14 abril de 1965.  En su Artículo 9 esta ley  define lo que son instituciones bancarias, objeto de  supervisión,  señalando “que toda persona o entidad publica o privada que se dedique a prestar y captar fondos del público es objeto de supervisión  por mandato de  ley”, lo que significa que siendo las cooperativas de ahorro y créditos, entidades que captan recursos, no queda duda de que deben ser supervisadas para que los ahorros de sus socios sean vigilados y protegidos por dicho organismo en representación del Estado Dominicano.     Así mismo,  la supervisión debe ser vista como un instrumento de asesoría, que se suma al desenvolvimiento gerencial, toda vez que  ofrece parámetros de medición y pautas de administración prudencial que pueden ser aprovechadas en  favor de la gestión  empresarial.    

Finalmente, entendemos que  las cooperativas de ahorro y crédito de República Dominicana, están en condiciones generales para  que se aplique un programa de regulación y supervisión con los rigores y exigencias de las Normas de Basilea, y con las  adaptaciones que las autoridades de supervisión de nuestro país entiendan que deba realizarse, buscando hacer menos traumático el referido proceso.